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Novedades en la Ley General Tributaria Real Decreto-Ley 3/2016, 2 de diciembre
El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica dos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos relacionados con el pago de la deuda tributaria:
– Añade un segundo párrafo al art. 60.2 para aclarar que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas que el art. 65.2 califica como inaplazables.
– Da nueva redacción al art. 65.2. En primer lugar, para suprimir la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta; y en segundo lugar para introducir los siguientes supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
* las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
* las derivadas de tributos repercutidos, como es el caso del IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
* las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. -
Suministro Inmediato de Información: SII
Con entrada en vigor, con carácter general el 1-7-2017 excepto lo establecido en el punto 11 de esta novedad, se aprueba el nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información” (en adelante, SII) basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT que supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, permitiendo tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea.
1. ¿Qué es el SII?
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
2. Sujetos obligados a suministrar la información a través del SII
El nuevo SII es aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, entre los que se identifican:
– las grandes empresas (facturación anual superior a 6.010.121,04 €);
– los grupos societarios a efectos de IVA; y
– los inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).
De manera voluntaria, también será aplicable a aquellos sujetos que decidan acogerse al mismo a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.
3. Opción por la llevanza electrónica de los libro registro
a) La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción en el año natural en curso.
La opción para aplicar el SII desde el 1-7-2017, se deberá realizar durante el mes de junio de ese año.
b) La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma. Quienes opten por este sistema deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.
c) La renuncia a la opción deberá ejercitarse ante comunicación al órgano competente de la AEAT, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (036) y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Los sujetos pasivos excluidos del REDEME por incumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción o por la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, quedarán excluidos de la misma manera del SII, salvo que el periodo de siga siendo mensual.
El cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades determina el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de siga siendo mensual.
4. Información a suministrar
Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:
a) Libro registro de facturas emitidas:
– Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
– Identificación de rectificación registral
– Descripción de la operación
– Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
– Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
– Facturación por destinatario
– Inversión del sujeto pasivo
– Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
– Período de liquidación de las operaciones.
– Indicación de operación no sujeta / exenta.
– Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
– Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
b) Libro registro de facturas recibidas:
– El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
– Identificación de rectificación registral
– Descripción de la operación
– Facturación por destinatario
– Inversión del sujeto pasivo
– Adquisición intracomunitaria de bienes.
– Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
– Cuota tributaria deducible del período de liquidación
Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública.
5. Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales
a) Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
b) Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
c) Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
d) Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
e) Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
e) Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación de cada año natural.
Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1-7-2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1-1-2018.
6. Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones
Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
7. Exoneración de las obligaciones formales
Los empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas:
– Declaración sobre operaciones con terceras personas (Modelo 347): a partir del periodo correspondiente a 2017;
– Declaración informativa referida al contenido de los Libros registros (Modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.
A estas declaraciones se añade la Declaración-resumen anual del IVA.
8. Declaraciones censales
Se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
9. Dilaciones por causa no imputable a la Administración
Se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentación o registro.
10. Facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros
Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto
Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
11. Plazo para la remisión de las facturas
A partir del 1-1-2017, en el caso de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.
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Incumplimiento de la comunicación del NIF-IVA en una entrega intracomunitaria
¿Qué hago si no tiene NIF-IVA?
Su empresa realiza operaciones intracomunitarias, y a veces se encuentra con clientes o proveedores que no le facilitan un NIF-IVA. ¿Cómo debe actuar en estos casos?
Clientes
Unión Europea. Cuando su empresa entrega bienes o presta servicios a empresas establecidas en otro país comunitario, les solicita el NIF-IVA y lo comprueba a través del censo VIES (https://aeat.es/viesdist.html). De esta forma se asegura que su cliente desarrolla una actividad empresarial en su país y que no debe repercutirle IVA. ¡Atención! Pero, ¿qué pasa si su cliente no le facilita el NIF-IVA? ¿Deberá repercutirle el IVA español, con el riesgo de perder esa venta?
Pruebas. Pues bien, si no dispone del NIF de su cliente, también puede dejar de repercutirle IVA si puede acreditar, por otros medios, que es una empresa. Apunte. Así pues, recopile pruebas al respecto y facture sin IVA sin miedo a que después Hacienda le reclame el impuesto no repercutido. Por ejemplo:
Solicite a su cliente que le envíe un escrito en el que certifique que es una empresa y en el que le acredite el motivo por el que no dispone de NIF-IVA (por ejemplo, porque en su país no es necesario tenerlo hasta que se supera un determinado límite de ventas, porque lo solicitó y está en trámite…).
Obtenga copia de alguna declaración de IVA presentada por su cliente en su país, o de algún otro documento oficial que acredite que es una empresa.
También puede servir como justificación el hecho de que el servicio o los bienes entregados sean exclusivamente empresariales. La venta de una máquina, o un servicio de ingeniería relacionado con un proceso productivo, por ejemplo, son operaciones necesariamente realizadas por empresas, y no por particulares.
ProveedoresMismo problema. También puede ocurrir que sea su empresa la que adquiera bienes o servicios a un proveedor de la UE y que éste, sin disponer de NIF-IVA, le facture sin IVA. ¡Atención! En estos casos, igualmente deberá autorrepercutirse el impuesto (como hace con el resto de adquisiciones intracomunitarias o con los servicios recibidos de otras empresas de la UE). El que su proveedor no cumpla la obligación formal de disponer de un NIF-IVA no impide que su empresa deba autorrepercutirse el IVA.
¿Cómo lo declaro?
Descuadre. Pues bien, cuando confeccione sus declaraciones de IVA declare estas operaciones normalmente, como si su cliente o proveedor le hubiese facilitado el CIF IVA. ¡Atención! No obstante, al no disponer de dicho NIF, las sumas no cuadrarán con la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (el modelo 349). En este modelo declarará menos ventas y menos compras (ya que no podrá incluir las operaciones con clientes y proveedores sin NIF), por lo que seguramente recibirá un requerimiento de Hacienda solicitando explicaciones.
Escrito adjunto. Para evitar que esto ocurra, anticípese y, tras presentar el modelo 349, adjunte un escrito en el que informe de las compras y ventas efectuadas con empresas sin NIF-IVA. Apunte. Recuerde que puede presentar este tipo de escritos a través de la Sede electrónica de Hacienda, yendo al apartado del 349 y escogiendo la opción “Aportar documentación complementaria”. (Recuerde indicar el número de referencia del modelo 349 en el que se da el descuadre).
Si puede demostrar que su cliente es un empresario, podrá emitir la factura sin repercutir IVA español. Recopile pruebas que acrediten esa condición y presente un escrito a Hacienda explicando los descuadres en el modelo 349.
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Confirmada la exención de la prestación por maternidad TS 3‐10‐18
El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Por lo que, los contribuyentes beneficiarios de la prestación por maternidad con pago realizado dentro de los últimos cuatro años (plazo de prescripción), pueden solicitar la devolución del IRPF instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
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